# Artículo 47, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

- Ley: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
- Ubicación: Capítulo VIII. Del Procedimiento de Protección de Derechos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPDPPP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-47/
- Cómo citar: Artículo 47, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-47/

## Texto

La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:

I. La Secretaría no sea competente;

II. La persona titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último;

III. La Secretaría haya conocido anteriormente de la solicitud de protección de datos contra el mismo acto y resuelto en definitiva respecto del mismo recurrente;

IV. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por la persona titular o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante la Secretaría;

V. Se trate de una solicitud de protección de datos ofensiva o irracional, o

VI. Sea extemporánea por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 40 de la presente Ley.

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