# Artículo 51, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

- Ley: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
- Ubicación: Capítulo VIII. Del Procedimiento de Protección de Derechos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPDPPP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-51/
- Cómo citar: Artículo 51, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-51/

## Texto

Contra las resoluciones de la Secretaría, los particulares podrán promover juicio de amparo. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
