# Artículo 62, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

- Ley: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
- Ubicación: Capítulo XII. De los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPDPPP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-62/
- Cómo citar: Artículo 62, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-62/

## Texto

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que, estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.

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