# Artículo 114 Quáter, Ley Federal del Derecho de Autor

- Ley: Ley Federal del Derecho de Autor
- Ubicación: TITULO IV. De la Protección al Derecho de Autor › Capítulo V. De las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-114-quater/
- Cómo citar: Artículo 114 Quáter, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-114-quater/
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## Texto

No se considerarán como violación de la presente Ley aquellas acciones de elusión o evasión de una medida tecnológica de protección efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegidos por esta Ley, cuando:

I. Los procesos de ingeniería inversa no infractores realizados de buena fe respecto de la copia que se haya obtenido legalmente de un programa de computación que efectivamente controle el acceso en relación con los elementos particulares de dichos programas de computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esa actividad, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas;

II. La inclusión de un componente o parte del mismo, con la finalidad única de prevenir el acceso a los menores a contenidos inapropiados, en línea, de una tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo no está prohibido;

III. Las actividades realizadas por una persona de buena fe con la autorización del propietario de una computadora, sistema o red de cómputo, realizadas con el único propósito de probar, investigar o corregir la seguridad de esa computadora, sistema o red de cómputo;

IV. El acceso por parte del personal de una biblioteca, archivo o una institución educativa o de investigación, cuyas actividades sean sin fines de lucro, a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma al cual no tendrían acceso de otro modo, con el único propósito de decidir si se adquieren ejemplares de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma;

V. Las actividades no infractoras cuyo único fin sea identificar y deshabilitar la capacidad de compilar o diseminar información de datos de identificación personal no divulgada, que reflejen las actividades en línea de una persona física, de manera que no afecte la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma;

VI. Las actividades llevadas a cabo por personas legalmente autorizadas en términos de la legislación aplicable, para los efectos del cumplimiento de la Ley y de salvaguardar la seguridad nacional;

VII. Las actividades no infractoras realizadas por un investigador que haya obtenido legalmente una copia o muestra de una obra, interpretación o ejecución no fijada o muestra de una obra, interpretación o ejecución, o fonograma con el único propósito de identificar y analizar fallas en tecnologías para codificar y decodificar información;

VIII. Las actividades realizadas sin fines de lucro por una persona con el objeto de hacer accesible una obra, interpretación o ejecución, o un fonograma, en lenguajes, sistemas y otros modos, medios y formatos especiales, para personas con discapacidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 148, fracción VIII y 209, fracción VI de la presente Ley, y siempre y cuando se realice a partir de una copia legalmente obtenida, y

IX. Cualquier otra excepción o limitación para una clase particular de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas, cuando así lo determine el Instituto a solicitud de la parte interesada basado en evidencia.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 01-07-2020

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