# Artículo 182, Ley Federal del Derecho de Autor

- Ley: Ley Federal del Derecho de Autor
- Ubicación: TITULO VIII. De los Registros de Derechos › Capítulo II. De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-182/
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- Nota de verificación: Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

## Texto

El Instituto realizará las anotaciones y, en su caso, expedirá las constancias respectivas en los supuestos siguientes:

I. Cuando se declare la nulidad de una reserva;

II. Cuando proceda la cancelación de una reserva;

III. Cuando proceda la caducidad, y

IV. En todos aquellos casos en que por mandamiento de autoridad competente así se requiera.

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