# Artículo 205, Ley Federal del Derecho de Autor

- Ley: Ley Federal del Derecho de Autor
- Ubicación: TITULO IX. De la Gestión Colectiva de Derechos › Capítulo Unico. De las Sociedades de Gestión Colectiva
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-205/
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## Texto

En los estatutos de las sociedades de gestión colectiva se hará constar, por lo menos, lo siguiente:

I. La denominación;

II. El domicilio;

III. El objeto o fines;

IV. Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión;

V. Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de socio;

VI. Los derechos y deberes de los socios;

VII. El régimen de voto:

A) Establecerá el mecanismo idóneo para evitar la sobrerepresentación de los miembros.

B) Invariablemente, para la exclusión de socios, el régimen de voto será el de un voto por socio y el acuerdo deberá ser del 75% de los votos asistentes a la Asamblea;

VIII. Los órganos de gobierno, de administración, y de vigilancia, de la sociedad de gestión colectiva y su respectiva competencia, así como las normas relativas a la convocatoria a las distintas asambleas, con la prohibición expresa de adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día;

IX. El procedimiento de elección de los socios administradores. No se podrá excluir a ningún socio de la posibilidad de fungir como administrador;

X. El patrimonio inicial y los recursos económicos previstos;

XI. El porcentaje del monto de recursos obtenidos por la sociedad, que se destinará a:

a) La administración de la sociedad;

b) Los programas de seguridad social de la sociedad, y

c) Promoción de obras de sus miembros, y

XII. Las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación. Tales reglas se basarán en el principio de otorgar a los titulares de los derechos patrimoniales o conexos que representen, una participación en las regalías recaudadas que sea estrictamente proporcional a la utilización actual, efectiva y comprobada de sus obras, actuaciones, fonogramas o emisiones.

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