# Artículo 222, Ley Federal del Derecho de Autor

- Ley: Ley Federal del Derecho de Autor
- Ubicación: TITULO XI. De los Procedimientos › Capítulo III. Del Arbitraje
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-222/
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- Nota de verificación: Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

## Texto

El grupo arbitral se formará de la siguiente manera:

I. Cada una de las parte elegirá a un árbitro de la lista que proporcionen el Instituto;

II. Cuando sean más de dos partes las que concurran, se deberán poner de acuerdo entre ellas para la designación de los árbitros, en caso de que no haya acuerdo, el Instituto designará a los dos árbitros, y

III. Entre los dos árbitros designados por las partes elegirán, de la propia lista al presidente del grupo.

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