# Artículo 223, Ley Federal del Derecho de Autor

- Ley: Ley Federal del Derecho de Autor
- Ubicación: TITULO XI. De los Procedimientos › Capítulo III. Del Arbitraje
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-223/
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- Nota de verificación: Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

## Texto

Para ser designado árbitro se necesita:

I. Ser Licenciado en Derecho;

II. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad;

III. No haber prestado durante los cinco años anteriores sus servicios en alguna sociedad de gestión colectiva;

IV. No haber sido abogado patrono de alguna de las partes;

V. No haber sido sentenciado por delito doloso grave;

VI. No ser pariente consanguíneo o por afinidad de alguna de las partes hasta el cuarto grado, o de los directivos en caso de tratarse de persona moral, y

VII. No ser servidor público.

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