# Artículo 232 Quinquies, Ley Federal del Derecho de Autor

- Ley: Ley Federal del Derecho de Autor
- Ubicación: TITULO XII. De los Procedimientos Administrativos › Capítulo II. De las Infracciones en Materia de Comercio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-232-quinquies/
- Cómo citar: Artículo 232 Quinquies, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-232-quinquies/
- Nota de verificación: carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
- Nota de verificación: carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
- Nota de verificación: Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

## Texto

Se impondrá una multa de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

I. A quien realice una falsa declaración en un aviso o contra-aviso, que afecte a cualquier parte interesada debido a que el Proveedor de Servicios en Línea se haya apoyado en ese aviso para remover, retirar, eliminar o inhabilitar el acceso al contenido protegido por esta Ley o haya rehabilitado el acceso al contenido derivado de dicho contra-aviso;

II. Al Proveedor de Servicios en Línea que no remueva, retire, elimine o inhabilite el acceso de forma expedita al contenido que ha sido objeto de un aviso por parte del titular del derecho de autor o derecho conexo o por alguna persona autorizada para actuar en representación del titular, o de autoridad competente, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 114 Octies de esta Ley, o

III. Al Proveedor de Servicios de Internet que no proporcione de manera expedita a la autoridad judicial o administrativa, previo requerimiento, la información que esté en su posesión y que identifique al presunto infractor, en los casos en que dicha información se requiera con el propósito de proteger o hacer cumplir el derecho de autor o los derechos conexos dentro de un procedimiento judicial o administrativo.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 01-07-2020

## Citado por

- Artículo 232 Sexies, Ley Federal del Derecho de Autor — https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-232-sexies/

## Artículos relacionados

- Artículo 232 Quáter, Ley Federal del Derecho de Autor — https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-232-quater/
- Artículo 1321, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1321/
- Artículo 232 Ter, Ley Federal del Derecho de Autor — https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-232-ter/
- Artículo 250, Ley de Amparo — https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-250/
- Artículo 245, Ley de Amparo — https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-245/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
