# Artículo 26, Ley Federal del Derecho de Autor

- Ley: Ley Federal del Derecho de Autor
- Ubicación: TITULO II. Del Derecho de Autor › Capítulo III. De los Derechos Patrimoniales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-26/
- Cómo citar: Artículo 26, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-26/
- Nota de verificación: carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
- Nota de verificación: carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
- Nota de verificación: Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

## Texto

El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.

## Artículos relacionados

- Artículo 25, Ley Federal del Derecho de Autor — https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-25/
- Artículo 995, Código Civil de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-995/
- Artículo 1235, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo) — https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1235/
- Artículo 2775, Código Civil de Jalisco (Jalisco) — https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2775/
- Artículo 18, Ley Federal del Derecho de Autor — https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-18/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
