# Artículo 74, Ley Federal del Derecho de Autor

- Ley: Ley Federal del Derecho de Autor
- Ubicación: TITULO III. De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales › Capítulo VII. De los Contratos Publicitarios
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-74/
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- Nota de verificación: Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

## Texto

Los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un período máximo de seis meses a partir de la primera comunicación. Concluido dicho plazo, su comunicación deberá retribuirse, por cada período adicional de seis meses, aun cuando sólo se efectúe en fracciones de ese período, al menos con una cantidad igual a la contratada originalmente. Después de transcurrido un año desde la primera comunicación, los autores y titulares de los derechos conexos deberán autorizar cualquier uso de los anuncios publicitarios o de propaganda y se actualizará el valor de la contraprestación, de conformidad con los indicadores de inflación y valores actuales del mercado al momento efectivo de la difusión de períodos adicionales.

En los contratos en los que se establezca una exclusividad o cláusula de no competencia, la misma no podrá ser mayor al término de vigencia del contrato.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 14-05-2026

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