# Artículo 153-V, Ley Federal del Trabajo

- Ley: Ley Federal del Trabajo
- Ubicación: TITULO CUARTO. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones › Capítulo III BIS. De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-153-v/
- Cómo citar: Artículo 153-V, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-153-v/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
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## Texto

La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.

Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.

Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 30-11-2012; Párrafo reformado DOF 30-12-1983; Reforma DOF 30-11-2012: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto; Artículo adicionado DOF 28-04-1978

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