# Artículo 180, Ley Federal del Trabajo

- Ley: Ley Federal del Trabajo
- Ubicación: TITULO QUINTO BIS. Trabajo de los Menores
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-180/
- Cómo citar: Artículo 180, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-180/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
- Nota de verificación: Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

## Texto

Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:

I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;

II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.

III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;

IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,

V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 12-06-2015; Fracción reformada DOF 12-06-2015; Fracción reformada DOF 28-04-1978; Fracción adicionada DOF 28-04-1978; Fracción reformada y recorrida DOF 28-04-1978

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