# Artículo 284, Ley Federal del Trabajo

- Ley: Ley Federal del Trabajo
- Ubicación: TITULO SEXTO. Trabajos Especiales › CAPITULO VIII. Personas Trabajadoras del Campo
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-284/
- Cómo citar: Artículo 284, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-284/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
- Nota de verificación: Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

## Texto

Queda prohibido a las personas empleadoras:

I. Establecer o permitir expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar en el centro de trabajo o en la zona de habitaciones de las personas trabajadoras del campo;

II. Impedir la entrada a los vendedores de mercancías o cobrarles alguna cuota;

III. Impedir a las personas trabajadoras la crianza de animales de corral en el predio individual o colectivo destinado a tal fin, a menos que ésta perjudique los cultivos o cualquier otra actividad que se realice en las propias instalaciones del centro de trabajo;

IV. Utilizar los servicios de las personas menores de dieciocho años de edad en los términos previstos en esta Ley;

V. Pagar salarios inferiores a las mujeres, con excepción de las reducciones que correspondan debido a la duración de la jornada;

VI. Obligar o permitir que las personas trabajadoras del campo lleven a sus hijos e hijas, menores de edad a trabajar con ellos y ellas, y

VII. Pagar el salario con mercancías, vales, fichas, cualquier otro signo representativo distinto a la moneda de curso legal en el país o con bebidas embriagantes.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 30-11-2012, 24-01-2024

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