# Artículo 304, Ley Federal del Trabajo

- Ley: Ley Federal del Trabajo
- Ubicación: TITULO SEXTO. Trabajos Especiales › CAPITULO XI. Personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-304/
- Cómo citar: Artículo 304, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-304/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
- Nota de verificación: Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

## Texto

Las disposiciones de este capítulo se aplican a las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, en términos del artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje o en cualquier otro lugar o entorno donde se lleve a cabo la interpretación y/o ejecución.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 14-05-2026

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