# Artículo 365 Bis, Ley Federal del Trabajo

- Ley: Ley Federal del Trabajo
- Ubicación: TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo › CAPITULO II. Sindicatos, federaciones y confederaciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-365-bis/
- Cómo citar: Artículo 365 Bis, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-365-bis/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
- Nota de verificación: Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

## Texto

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hará pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberá expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, en términos del artículo 8o. constitucional y de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El texto íntegro de los documentos del registro de los sindicatos, las tomas de nota, el estatuto, las actas de asambleas y todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical, deberán estar disponibles en los sitios de Internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:

I. Domicilio;

II. Número de registro;

III. Nombre del sindicato;

IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;

V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;

VI. Número de socios;

VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso.

VIII. Padrón de socios.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial los domicilios y CURP de los trabajadores señalados en los padrones de socios, en términos del último párrafo del artículo 78 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.

Los sindicatos, federaciones y confederaciones podrán solicitar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral copias certificadas o simples de los documentos que obren en sus respectivos expedientes; también se expedirán a cualquier persona que lo solicite, en términos de la legislación aplicable en materia de acceso a la información.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 01-05-2019; Párrafo reformado DOF 01-05-2019; Fracción reformada DOF 01-05-2019; Fracción adicionada DOF 01-05-2019; Párrafo adicionado DOF 01-05-2019; Párrafo adicionado DOF 01-05-2019; Artículo adicionado DOF 30-11-2012

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