# Artículo 377, Ley Federal del Trabajo

- Ley: Ley Federal del Trabajo
- Ubicación: TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo › CAPITULO II. Sindicatos, federaciones y confederaciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-377/
- Cómo citar: Artículo 377, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-377/
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- Nota de verificación: Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

## Texto

Son obligaciones de los sindicatos:

I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;

II. Comunicar a la Autoridad Registral, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas, y

III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.

Las obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos, en los términos que determine la Autoridad Registral.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 01-05-2019; Párrafo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019

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