# Artículo 429, Ley Federal del Trabajo

- Ley: Ley Federal del Trabajo
- Ubicación: TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo › CAPITULO VII. Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-429/
- Cómo citar: Artículo 429, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-429/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
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## Texto

En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe;

II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica;

III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, y

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019; Fracción reformada DOF 01-05-2019; Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019; Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 01-05-2019

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