# Artículo 518, Ley Federal del Trabajo

- Ley: Ley Federal del Trabajo
- Ubicación: TITULO DECIMO. Prescripción
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-518/
- Cómo citar: Artículo 518, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-518/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
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## Texto

Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Este término se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley, y se reanudará al día siguiente en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 521, fracción III de esta Ley.

En lo que se refiere al ejercicio de las acciones jurisdiccionales a que se refiere el primer párrafo, se estará a lo previsto en la fracción III del artículo 521 del presente ordenamiento.

> Nota de la fuente: Párrafo adicionado DOF 01-05-2019; Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

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