# Artículo 547, Ley Federal del Trabajo

- Ley: Ley Federal del Trabajo
- Ubicación: TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › CAPITULO V. Inspección del trabajo
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-547/
- Cómo citar: Artículo 547, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-547/
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## Texto

Son causas especiales de responsabilidad de las y los Inspectores del Trabajo:

I. No practicar las inspecciones a que se refiere el artículo 542, fracciones II y III;

II. Asentar hechos falsos en las actas que levanten;

III. La violación de las prohibiciones a que se refiere el artículo 544;

IV. Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de los trabajadores o de los patrones;

V. No cumplir las órdenes recibidas de su superior jerárquico; y

VI. No denunciar ante el Ministerio Público, a la persona empleadora de una negociación industrial, de trabajo del campo, minera, comercial o de servicios que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a una persona trabajadora del campo a su servicio.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 24-01-2024; Fracción adicionada DOF 24-12-1974. Reformada DOF 24-01-2024

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