# Artículo 553, Ley Federal del Trabajo

- Ley: Ley Federal del Trabajo
- Ubicación: TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › CAPITULO VI. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-553/
- Cómo citar: Artículo 553, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-553/
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## Texto

El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes:

I. Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica;

II. Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;

III. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;

IV. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;

V. Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional;

VI. Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso, a quienes deban presidirlos;

VII. Los demás que le confieran las leyes.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 21-01-1988; Fracción reformada DOF 21-01-1988; Fracción reformada DOF 21-01-1988

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