# Artículo 557, Ley Federal del Trabajo

- Ley: Ley Federal del Trabajo
- Ubicación: TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › CAPITULO VI. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-557/
- Cómo citar: Artículo 557, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-557/
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## Texto

El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:

I. Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;

II. Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;

III. Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

IV. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;

V. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;

VI. Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento.

VII. Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos;

VIII. Fijar los salarios mínimos generales y profesionales; y

IX. Los demás que le confieran las leyes.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 21-01-1988; Fracción reformada DOF 21-01-1988; Fracción reformada DOF 21-01-1988; Fracción reformada DOF 21-01-1988; Fracción reformada DOF 21-01-1988; Fracción adicionada DOF 21-01-1988

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