# Artículo 669, Ley Federal del Trabajo

- Ley: Ley Federal del Trabajo
- Ubicación: TITULO TRECE. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones › CAPITULO I. De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-669/
- Cómo citar: Artículo 669, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-669/
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## Texto

El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas siguientes:

I. Podrán solicitar la revocación las dos terceras partes de los trabajadores de las ramas de la industria o actividades representadas en las Comisiones o los patrones que tengan a su servicio dicha mayoría de trabajadores;

II. La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social;

III. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente y llamará al suplente, a fin de que rinda la protesta legal; y

IV. A falta de suplente o cuando la revocación del nombramiento le afecte, al hacerse la solicitud de revocación, deberán señalarse los nombres de los substitutos.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 01-05-2019; Fracción reformada DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019

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