# Artículo 690, Ley Federal del Trabajo

- Ley: Ley Federal del Trabajo
- Ubicación: TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo II. De la Capacidad, Personalidad y Legitimación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-690/
- Cómo citar: Artículo 690, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-690/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
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## Texto

Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por el Tribunal.

Los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser llamados a éste hasta antes de la celebración de la audiencia preliminar en el caso del procedimiento individual ordinario y de juicio en los demás casos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. El Tribunal, sin suspensión del procedimiento dictará el acuerdo respectivo, a fin de que se corra traslado al tercero interesado con los escritos de demanda y su contestación para que dentro de los diez días siguientes a la fecha en que sea notificando personalmente, presente el escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga; en dicho escrito además de acreditar su personalidad deberá ofrecer las pruebas que a su interés corresponda.

Los terceros interesados que comparezcan o sean llamados al procedimiento ordinario previsto en el capítulo XVII del presente Título de esta Ley, se sujetarán a lo establecido en dicho procedimiento.

La parte que solicite se llame a un tercero interesado, deberá expresar el motivo y circunstancia por el cual debe llamarse a juicio y demostrar las razones por las que le atribuye tal carácter.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

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