# Artículo 700, Ley Federal del Trabajo

- Ley: Ley Federal del Trabajo
- Ubicación: TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo › CAPITULO III. De las Competencias
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-700/
- Cómo citar: Artículo 700, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-700/
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## Texto

La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:

I. (Se deroga).

II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:

a) El Tribunal del lugar de celebración del contrato;

b) El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y

c) El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.

III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;

IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio;

V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado, y

VI. Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada.

> Nota de la fuente: Fracción derogada DOF 30-11-2012; Inciso reformado DOF 01-05-2019; Inciso reformado DOF 01-05-2019; Inciso reformado DOF 01-05-2019; Fracción reformada DOF 30-11-2012; Fracción reformada DOF 01-05-2019; Fracción reformada DOF 01-05-2019; Fracción reformada DOF 01-05-2019; Fracción reformada DOF 01-05-2019; Artículo reformado DOF 04-01-1980

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