# Artículo 825, Ley Federal del Trabajo

- Ley: Ley Federal del Trabajo
- Ubicación: TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo › CAPITULO XII. De las Pruebas › Sección Quinta. De la Pericial
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-825/
- Cómo citar: Artículo 825, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-825/
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## Texto

En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:

I. Se deroga.

II. El o los peritos, una vez que acepten y protesten su cargo con arreglo a la Ley y hacerse sabedores de las penas en que incurren los falsos declarantes, proporcionarán su nombre, edad, ocupación y lugar en que atienden su práctica o prestan sus servicios. Deberán asimismo acreditar que cuentan con los conocimientos en la materia sobre la que rendirán su dictamen con el o los documentos respectivos. Acto seguido deberán rendir su dictamen;

III. El dictamen versará sobre los puntos a que se refiere el artículo 823 de esta Ley, y

IV. Las partes y el juez podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; así como formular las observaciones sobre las deficiencias o inconsistencias que a su juicio contenga el dictamen, o bien los aspectos que sustenten su idoneidad. Para este efecto será aplicable en lo conducente lo establecido en el artículo 815 de esta Ley.

V. Se deroga.

> Nota de la fuente: Fracción derogada DOF 01-05-2019; Fracción reformada DOF 01-05-2019; Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019; Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019; Fracción derogada DOF 01-05-2019; Artículo reformado DOF 04-01-1980

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