# Artículo 957, Ley Federal del Trabajo

- Ley: Ley Federal del Trabajo
- Ubicación: TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución › CAPITULO I › Sección Segunda. Del procedimiento del embargo
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-957/
- Cómo citar: Artículo 957, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-957/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
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## Texto

Si los bienes embargados son muebles, se pondrán en depósito de la persona, que bajo su responsabilidad designe la parte que obtuvo sentencia favorable. El depositario deberá exhibir identificación oficial para que se agregue copia de la misma a los autos, otorgar las generales exigidas a los testigos, proporcionar domicilio de guarda y custodia en que quedarán los bienes embargados dentro de la jurisdicción del Tribunal, protestar el fiel desempeño de su cargo y manifestarse sabedor de las penas en que incurren los depositarios infieles. La parte que obtuvo podrá solicitar el cambio de depositario.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

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