# Artículo 997-B, Ley Federal del Trabajo

- Ley: Ley Federal del Trabajo
- Ubicación: TITULO DIECISEIS. Responsabilidades y Sanciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-997-b/
- Cómo citar: Artículo 997-B, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-997-b/
- Nota de verificación: Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
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## Texto

Las personas físicas o morales que administren plataformas digitales, en su carácter de patrón, que violen las normas protectoras del trabajo en plataformas digitales, con independencia de las sanciones que correspondan en las leyes respectivas, se les impondrá una multa por el equivalente a:

I. De 2000 a 25000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no se registre el modelo de contrato en términos del artículo 291-G de esta Ley;

II. De 1000 a 25000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no emitan o informen de cambios en el documento de política de gestión algorítmica al que se refiere el artículo 291-J de esta Ley;

III. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando violen las disposiciones contenidas en el artículo 291-K de esta Ley, y

IV. De 500 a 25000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no establezcan los mecanismos contemplados en el artículo 291-P de esta Ley.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 24-12-2024

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