# Artículo 58, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

- Ley: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Ubicación: Capítulo VII. De las Sanciones Administrativas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPIORPI.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/articulo-58/
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## Texto

Cuando la Secretaría determine que una persona notaria o corredora Pública ha incurrido en notorias deficiencias relacionadas con el cumplimiento de esta Ley, informará a la autoridad competente para supervisar el ejercicio de la fe pública, a efecto de que instaure el procedimiento sancionador correspondiente.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran notorias deficiencias:

I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III, IV y V, y

II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53.

La imposición de sanciones por parte de la autoridad competente para supervisar el ejercicio de la fe pública, se llevará a cabo sin perjuicio de las demás que resulten aplicables en términos de la presente Ley.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 16-07-2025; Párrafo adicionado DOF 16-07-2025; Párrafo reformado DOF 16-07-2025

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