# Artículo 14, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

- Ley: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
- Ubicación: TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS › CAPÍTULO II. DE LA VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-14/
- Cómo citar: Artículo 14, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-14/

## Texto

Las entidades federativas, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:

I. Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en sus relaciones laborales y/o de docencia;

II. Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan;

III. Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son expresiones de violencia y delitos, y pueden constituir causas de rescisión laboral y faltas administrativas;

IV. Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores, y

V. Promover acciones de cambio cultural en la sociedad para identificar, promover la denuncia y combatir el hostigamiento sexual y acoso sexual en todos los ámbitos y promover relaciones respetuosas, igualitarias y no sexistas entre mujeres y hombres.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 20-01-2009, 11-01-2021, 15-01-2026; Fracción reformada DOF 15-01-2026; Fracción reformada DOF 15-01-2026; Fracción reformada DOF 15-01-2026; Fracción adicionada DOF 15-01-2026

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
