# Artículo 34 F, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

- Ley: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
- Ubicación: TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS › CAPÍTULO VII. DEL REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE LAS MUJERES, ADOLESCENTES, NIÑAS Y NIÑOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-34-f/
- Cómo citar: Artículo 34 F, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-34-f/

## Texto

Las autoridades administrativas, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales tendrán acceso a la plataforma del Registro Nacional, para garantizar la continuidad, efectividad y no interrupción de las medidas u órdenes de protección con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 16-12-2024

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
