# Artículo 34 Septies, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

- Ley: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
- Ubicación: TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS › CAPÍTULO VI. DE LAS MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-34-septies/
- Cómo citar: Artículo 34 Septies, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-34-septies/

## Texto

Las órdenes de protección deberán ser evaluadas para modificarse o adecuarse, en caso de que al momento de evaluar la efectividad de la orden se detecten irregularidades o incumplimiento, se sustanciará la comunicación correspondiente a los órganos internos de control de las dependencias involucradas.

Previo a la suspensión de las órdenes de protección decretadas, las autoridades administrativas, ministeriales y órganos jurisdiccionales deberán asegurarse bajo su más estricta responsabilidad que la situación de riesgo o peligro de la víctima ha cesado, realizando una nueva evaluación de riesgo y analizando los informes de implementación por parte de las autoridades responsables de su cumplimiento.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 18-03-2021

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