# Artículo 36, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

- Ley: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
- Ubicación: TITULO III › CAPÍTULO I. DEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-36/
- Cómo citar: Artículo 36, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-36/

## Texto

El Sistema Nacional se conformará por las personas titulares de:

I. El Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional;

III. La Secretaría de Gobernación;

IV. La Secretaría de Bienestar;

V. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

VI. La Fiscalía General de la República;

VII. La Secretaría de Educación Pública;

VIII. La Secretaría de Cultura;

IX. La Secretaría de Salud;

X. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XI. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XII. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

XIII. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XIV. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;

XV. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;

XVI. Los Gobiernos de las entidades federativas, y

XVII. El Instituto Nacional Electoral.

En caso de ausencia de la persona titular del Ejecutivo Federal, la persona titular de la Secretaría de las Mujeres presidirá la sesión y designará a la persona servidora pública de nivel jerárquico inferior que fungirá como Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional.

En caso de ausencia de la persona titular del Gobierno de la entidad federativa que corresponda, ésta será suplida por la persona titular del Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres respectiva.

Las demás personas titulares integrantes del Sistema Nacional deberán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a éstas.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 18-05-2012, 04-06-2015, 17-12-2015, 22-06-2017, 13-04-2020, 20-05-2021, 15-01-2026

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