# Artículo 46 Ter, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

- Ley: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
- Ubicación: TITULO III › CAPÍTULO III. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES › Sección Octava.. De la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-46-ter/
- Cómo citar: Artículo 46 Ter, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-46-ter/

## Texto

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:

I. Coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria;

II. Delinear, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico;

III. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico;

IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los ejidos y comunidades agrarias;

V. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

VI. Constituir un padrón sobre las unidades destinadas para las mujeres a las que se refieren los artículos 63 y 71 de la Ley Agraria, con base en la información contenida en el Registro Agrario Nacional;

VII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y

VIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 04-06-2015

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