# Artículo 48, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

- Ley: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
- Ubicación: TITULO III › CAPÍTULO III. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES › Sección Décima.. De la Secretaría de Gobernación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-48/
- Cómo citar: Artículo 48, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-48/

## Texto

Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional y del Programa;

II. Diseñar y promover, en el ámbito de su competencia, una política integral con perspectiva de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres;

III. Formular y coordinar políticas de prevención social del delito, cultura de paz y legalidad con perspectiva de género;

IV. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

V. Elaborar y promover, en colaboración con la Secretaría de las Mujeres, directrices para que los medios de comunicación promuevan la erradicación de todos los tipos de violencias contra las mujeres y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas;

VI. Vigilar y sancionar conforme a la Ley en la materia, a los medios de comunicación que incumplan las directrices señaladas en la fracción anterior;

VII. Desarrollar e implementar acciones y estrategias con perspectiva de género para la protección de las niñas, niños y adolescentes víctimas del delito, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

VIII. Coadyuvar en la difusión a través de diversos medios de comunicación, de los resultados del Sistema Nacional y del Programa que proporcione la Secretaría de las Mujeres;

IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley, en el ámbito de su competencia.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 20-01-2009. Publicado íntegro DOF 04-06-2015. Reformado DOF 11-01-2021, 16-12-2024, 15-01-2026

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