# Artículo 50, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

- Ley: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
- Ubicación: TITULO III › CAPÍTULO III. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES › Sección Décima Segunda.. De los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-50/
- Cómo citar: Artículo 50, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-50/

## Texto

Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;

I Bis. Promover espacios y transportes públicos, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;

II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;

III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;

V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;

VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;

VII. Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley;

VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XI. Realizar las acciones necesarias para implementar las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;

XII. Cumplir con las facultades y responsabilidades que le corresponden y que se derivan de la operación del Registro Nacional, en términos de lo dispuesto en la presente ley y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

XIII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 29-04-2022; Fracción adicionada DOF 26-01-2024; Fracción reformada DOF 19-06-2017; Fracción reformada DOF 29-04-2022; Fracción adicionada DOF 29-04-2022. Reformada DOF 16-12-2024; Fracción adicionada DOF 16-12-2024; Fracción recorrida DOF 29-04-2022, 16-12-2024; Artículo publicado íntegro DOF 04-06-2015

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