# Artículo 59 Nonies, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

- Ley: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
- Ubicación: TITULO III › CAPÍTULO VI. DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-59-nonies/
- Cómo citar: Artículo 59 Nonies, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-59-nonies/

## Texto

Para el funcionamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, las Entidades Federativas contarán con los recursos derivados de los convenios que en su caso suscriban con el Gobierno Federal, en términos de las disposiciones aplicables, así como de los recursos que asignen en sus Presupuestos de Egresos, de los ingresos derivados de convenios que celebren con otras dependencias públicas o privadas, y los que obtengan por cualquier otro medio legal, provenientes de personas físicas o morales que tengan interés en apoyar en la realización de sus actividades.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 08-05-2023

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