# Artículo 59 Quinquies, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

- Ley: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
- Ubicación: TITULO III › CAPÍTULO VI. DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-59-quinquies/
- Cómo citar: Artículo 59 Quinquies, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-59-quinquies/

## Texto

La atención brindada por los Centros de Justicia para las Mujeres se realizará a través de la participación coordinada de las secretarías y dependencias públicas estatales cuya competencia incida en la atención integral a mujeres víctimas de violencia, y previa firma de los convenios correspondientes, con otras secretarías y dependencias del sector público federal y municipal.

Las instituciones estatales encargadas de brindar los servicios en los Centros de Justicia para las Mujeres, como mínimo, son las siguientes o sus equivalentes en las entidades federativas:

I. Secretaría de Gobierno;

II. Secretaría de Seguridad Pública o Ciudadana;

III. Secretaría de Salud;

IV. Secretaría de Trabajo;

V. Secretaría de Educación;

VI. Secretaría de Desarrollo Social o Económico;

VII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

VIII. Secretaría o Instituto de las Mujeres;

IX. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

X. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

XI. Instituto de la Defensoría Pública;

XII. Instituto de Pueblos Indígenas, y

XIII. Consejos o institutos para personas con discapacidad.

Se celebrarán convenios de colaboración con Fiscalías, los Poderes Judiciales estatales, otros órganos autónomos estatales y organizaciones de la sociedad civil, a fin de brindar servicios interinstitucionales, especializados y de calidad, desde los enfoques de género, intercultural, diferencial e interseccional.

Para el debido cumplimiento de este artículo las secretarías, dependencias y entidades gubernamentales de la entidad, comisionarán personal especializado a los Centros de Justicia para las Mujeres conforme a las normas específicas y a esta ley.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 08-05-2023

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