# Artículo 59 Septies, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

- Ley: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
- Ubicación: TITULO III › CAPÍTULO VI. DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-59-septies/
- Cómo citar: Artículo 59 Septies, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-59-septies/

## Texto

La persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al Centro de Justicia para las Mujeres;

II. Coordinar las actividades que realice el personal de las secretarías, dependencias y entidades de la administración pública estatal, Fiscalía, Poder Judicial, órganos autónomos; así como otras instituciones del sector público federal y municipal, y organizaciones de la sociedad civil que, por colaboración interinstitucional, laboren en el Centro de Justicia para las Mujeres;

III. Elaborar convenios de colaboración interinstitucional con dependencias de la administración pública estatal, otras instituciones del sector público federal y municipal, y organizaciones de la sociedad civil;

IV. Dar seguimiento a los planes y programas de atención a mujeres víctimas de violencia, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres, así como establecer las medidas de protección necesarias y acceso efectivo a los procedimientos de procuración y administración de justicia;

V. Difundir los servicios que se proporcionan en el Centro de Justicia para las Mujeres a las mujeres víctimas de violencia;

VI. Elaborar la propuesta del ejercicio del presupuesto del Centro de Justicia para las Mujeres y aplicar los recursos financieros adoptados a los proyectos institucionales;

VII. Rendir a la persona titular del Poder Ejecutivo estatal y al Congreso de la entidad federativa, un informe anual sobre las actividades realizadas en el Centro de Justicia para las Mujeres, y

VIII. Elaborar los protocolos o manuales para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres, que deberá cumplir con los modelos de gestión operativa y atención emitidos por la Secretaría de las Mujeres.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 15-01-2026; Artículo adicionado DOF 08-05-2023

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