# Artículo 59 Sexies, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

- Ley: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
- Ubicación: TITULO III › CAPÍTULO VI. DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-59-sexies/
- Cómo citar: Artículo 59 Sexies, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-59-sexies/

## Texto

La persona que ocupe la Dirección del Centro, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Tener pleno goce de sus derechos;

II. Contar con un título profesional;

III. Tener experiencia comprobable en el ramo de derechos humanos de las mujeres y atención a mujeres víctimas de violencia con perspectiva de género;

IV. No desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, con excepción de los honoríficos y los relacionados con la docencia;

V. No estar condenada por delito relacionado con violencia contra las mujeres en razón de género;

VI. No estar inhabilitada para el ejercicio de un cargo público a nivel estatal o federal, y

VII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 08-05-2023

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