# Artículo 145, Ley General de Educación

- Ley: Ley General de Educación
- Ubicación: Título Décimo. De la validez de estudios y certificación de conocimientos › Capítulo Único. De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-145/
- Cómo citar: Artículo 145, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-145/

## Texto

La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan constancias, certificados, diplomas o títulos a quienes acrediten los conocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar de educación básica o terminales que correspondan a cierto nivel educativo, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.

Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

## Citado por

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