# Artículo 147, Ley General de Educación

- Ley: Ley General de Educación
- Ubicación: Título Décimo Primero. De la educación impartida por particulares › Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-147/
- Cómo citar: Artículo 147, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-147/

## Texto

Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. Con personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación;

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, en coadyuvancia con las autoridades competentes, conforme a los términos previstos en las disposiciones aplicables, y

III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

## Citado por

- Artículo 101, Ley General de Educación — https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-101/
- Artículo 149, Ley General de Educación — https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-149/
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