# Artículo 164, Ley General de Educación

- Ley: Ley General de Educación
- Ubicación: Título Décimo Primero. De la educación impartida por particulares › Capítulo II. De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-164/
- Cómo citar: Artículo 164, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-164/

## Texto

Las medidas precautorias y correctivas a que se refiere el artículo anterior consistirán en las siguientes:

I. La suspensión temporal o definitiva del servicio educativo;

II. Ordenar la suspensión de información o publicidad que no cumpla con lo previsto en esta Ley, o

III. Colocar sellos e información de advertencia en el plantel educativo.

## Artículos relacionados

- Artículo 170, Ley General de Educación — https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-170/
- Artículo 601, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-601/
- Artículo 124, Ley General de Responsabilidades Administrativas — https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-124/
- Artículo 39, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo — https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-39/
- Artículo 166, Ley General de Educación — https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-166/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
