# Artículo 178, Ley General de Educación

- Ley: Ley General de Educación
- Ubicación: Título Décimo Primero. De la educación impartida por particulares › Capítulo II. De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-178/
- Cómo citar: Artículo 178, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-178/

## Texto

Si se impidiere materialmente la ejecución del acto de clausura y siempre que el caso lo requiera, el servidor público comisionado para llevar a cabo la diligencia solicitará el auxilio de la fuerza pública para realizarla; en este caso, las instituciones respectivas, estarán obligadas a proporcionar el apoyo requerido por la autoridad educativa.

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