# Artículo 89, Ley General de Educación

- Ley: Ley General de Educación
- Ubicación: Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional › Capítulo XII. Del calendario escolar
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGE.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-89/
- Cómo citar: Artículo 89, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-89/

## Texto

El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

La autoridad educativa de cada entidad federativa publicará en el órgano informativo oficial de la propia entidad, las autorizaciones de ajustes al calendario escolar determinado por la Secretaría.

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