# Artículo 101 Bis 3, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

- Ley: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes › Capítulo Vigésimo. Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDNNA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-101-bis-3/
- Cómo citar: Artículo 101 Bis 3, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-101-bis-3/

## Texto

El Estado garantizará el acceso y uso seguro del Internet promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso y de todas las formas de violencia que causen daño a su intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin afectar los derechos previstos en esta Ley.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 24-12-2024

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