# Artículo 117, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

- Ley: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes › Capítulo Primero. De las autoridades › Sección Primera. De la Distribución de Competencias
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDNNA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-117/
- Cómo citar: Artículo 117, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-117/

## Texto

Corresponden a las autoridades federales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. Garantizar en el ámbito de su competencia, el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los tratados internacionales aplicables;

II. Aplicar el Programa Nacional a que se refiere esta Ley;

III. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional de Protección Integral y del Programa Nacional;

IV. Revisar y valorar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales en la materia, con base en los resultados de las evaluaciones que al efecto se realicen;

V. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas federales;

VI. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, para facilitar la actuación de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral;

VII. Imponer las sanciones por las infracciones que establece la presente Ley en el ámbito federal;

VIII. Revocar temporal o definitivamente, a través de la autoridad competente, la autorización para operar los centros de asistencia social, por el incumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en esta Ley;

IX. Verificar, por conducto del Instituto Nacional de Migración, la existencia de la autorización de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o, en su caso, del órgano jurisdiccional competente, que permita la entrada y salida de niñas, niños o adolescentes del territorio nacional, conforme a las disposiciones aplicables;

X. Determinar, por conducto del Instituto Nacional de Migración, la condición migratoria de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

XI. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.

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