# Artículo 127, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

- Ley: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes › Capítulo Tercero. Del Sistema Nacional de Protección Integral › Sección Primera. De los Integrantes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDNNA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-127/
- Cómo citar: Artículo 127, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-127/

## Texto

El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por:

A. Poder Ejecutivo Federal:

I. La persona Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

II. La persona Titular de la Secretaría de Gobernación;

III. La persona Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. La persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. La persona Titular de la Secretaría de Bienestar;

VI. La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;

VII. La persona Titular de la Secretaría de Salud;

VIII. La persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

IX. La persona Titular del Sistema Nacional DIF.

B. Entidades Federativas:

I. Las Gobernadoras y los Gobernadores de los Estados, y

II. La Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

C. Organismos Públicos:

I. La persona titular de la Fiscalía General de la República;

II. La persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

III. La Comisionada o el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

D. Personas representantes de la sociedad civil que serán nombradas por el Sistema, en los términos del reglamento de esta Ley.

Para efectos de lo previsto en el apartado D, el reglamento deberá prever los términos para la emisión de una convocatoria pública, la cual deberá realizarse conforme al principio de paridad, y que contendrá las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos.

Serán invitadas permanentes a las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, las Presidencias de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, una persona representante del Poder Judicial de la Federación, así como representantes de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, las asociaciones de municipios, legalmente constituidas, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

La persona titular del Ejecutivo Federal, en casos excepcionales, podrá ser suplida por la persona titular de la Secretaría de Gobernación, en los términos previstos por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las personas integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral nombrarán una persona suplente, que deberá tener el nivel de titular de subsecretaría o equivalente.

Quien presida el Sistema podrá invitar a las sesiones respectivas a personas representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los órganos con autonomía constitucional, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según la naturaleza de los asuntos a tratar quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

En las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, participarán de forma permanente, sólo con voz, niñas, niños y adolescentes, que serán seleccionados por el propio Sistema. De igual forma, se podrá invitar a personas o instituciones, nacionales o internacionales, especializadas en la materia.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 28-04-2022; Fracción reformada DOF 28-04-2022; Fracción reformada DOF 28-04-2022; Fracción reformada DOF 28-04-2022; Fracción reformada DOF 28-04-2022; Fracción reformada DOF 28-04-2022; Fracción reformada DOF 28-04-2022; Fracción reformada DOF 28-04-2022; Fracción reformada DOF 28-04-2022; Fracción reformada DOF 28-04-2022; Fracción reformada DOF 23-06-2017, 28-04-2022; Fracción reformada DOF 28-04-2022; Fracción reformada DOF 28-04-2022; Fracción reformada DOF 28-04-2022; Apartado reformado DOF 28-04-2022; Párrafo reformado DOF 28-04-2022; Párrafo reformado DOF 28-04-2022; Párrafo reformado DOF 28-04-2022; Párrafo reformado DOF 28-04-2022; Párrafo reformado DOF 23-06-2017, 28-04-2022

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