# Artículo 150, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

- Ley: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. De las Infracciones Administrativas › Capítulo Único. De las Infracciones y Sanciones Administrativas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDNNA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-150/
- Cómo citar: Artículo 150, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-150/

## Texto

Para la determinación de la sanción, las autoridades competentes deberán considerar:

I. La gravedad de la infracción;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

IV. La condición económica del infractor, y

V. La reincidencia del infractor.

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