# Artículo 151, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

- Ley: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. De las Infracciones Administrativas › Capítulo Único. De las Infracciones y Sanciones Administrativas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGDNNA.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-151/
- Cómo citar: Artículo 151, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-151/

## Texto

Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán por las siguientes autoridades:

I. La dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que resulte competente, en los casos de las fracciones I y II del artículo 148 de esta Ley;

II. Tratándose de servidores públicos, así como empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación del Poder Judicial de la Federación; las Cámaras de Diputados o de Senadores del Congreso de la Unión; órganos con autonomía constitucional, o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o de tribunales del trabajo o agrarios, las sanciones serán impuestas por los órganos que establezcan sus respectivos ordenamientos legales;

III. La Secretaría de Gobernación, en los supuestos previstos en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VII Bis, del artículo 148 de esta Ley, y

IV. El Sistema Nacional DIF, en los casos de la fracción VIII del artículo 148 de esta Ley.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 09-03-2018

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